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Descripción :Las instancias y el impreso de Tasas de Examen, serán facilitadas a los aspirantes en los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil.
Las instancias podrán ser presentadas directamente o remitidas, por correo certificado, a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, o cursadas a dicha Jefatura a través de los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil, Dependencias Policiales, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La diligencia de recepción se estampará en el lugar señalado de forma que el texto y firma no sobresalgan del recuadro existente. La oficina receptora remitirá las instancias en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, debidamente selladas y fechadas, y acusará recibo a los interesados mediante la entrega del impreso autocopiativo que forma parte de la instancia.
Los aspirantes remitirán, con la instancia, la siguiente documentación:
a) El «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 de la Tasa 001 por Derechos de Examen, debidamente validado por la entidad colaboradora (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), justificativo de haber ingresado la cantidad de 13,28 euros en concepto de derechos de examen. Este documento se facilitará gratuitamente junto con la instancia, o bien podrá descargarse desde la página web del Ministerio de Administraciones Públicas, en la dirección:
http://www.map.es/servicios/procesos_selectivos/convocatorias/formulario_de_solicitud_790.html
Conforme a la Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Subsecretaría de Administraciones Públicas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de derechos de examen (BOE de 11 de marzo de 2005), con carácter voluntario y alternativo, los aspirantes que dispongan de firma electrónica y una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, podrán efectuar el pago de tasas por vía telemática conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE de 2 de abril de 2003) estableciendo conexión con la dirección htpps://aeat.es, o la ya citada del Ministerio de Administraciones Públicas. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado a al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá al Ministerio de Administraciones Públicas, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al aspirante como justificante del pago de la tasa 001 por Derechos de Examen.
Exenciones: Estarán exentas del pago de la Tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará de la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del aspirante.
Asimismo, están exentos del pago de la Tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará adjuntar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.
Bonificaciones: Tendrán una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen, quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general»; para ello deberán fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.
b) Fotocopia, por ambas caras, del documento nacional de identidad en vigor.
c) Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento. Este documento será expedido por el Registro Civil o Consular correspondiente, y podrá solicitarse desde la dirección de Internet del Ministerio de Justicia (www.justicia.es), en la página dedicada a trámites personales.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos o pruebas exigidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá remitir fotocopia de la credencial que acredite su homologación.
e) Declaración de cumplir los requisitos exigidos en las bases.
f) Declaración complementaria de conducta ciudadana.
g) Fotocopia compulsada del permiso de conducción.
h) Declaración, , para su valoración en la fase de concurso, de los méritos que consideren oportuno alegar.
i) Los militares profesionales de tropa y marinería, el Certificado debidamente cumplimentado, acreditativo de poder optar o no a las plazas reservadas, a los solos efectos de ser tenido en cuenta para la fase de concurso, del cómputo de tiempos de servicio prestados en las Fuerzas Armadas.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
• Poseer la nacionalidad española.
• No estar privado de los derechos civiles.
• Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
• Carecer de antecedentes penales.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
• No tener reconocida la condición de objetor de conciencia o estar en trámite su solicitud.
• Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
• Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta dentro del año 2006.
• Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden de 9 de abril de 1996, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas establecidos en la presente convocatoria.
• Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la prueba de acceso que recoge el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.
A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
• Estar en posesión del permiso de conducción clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
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