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Otra Información:
Requisitos:
a) Ser español o ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Los aspirantes que se presenten por el turno de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
EJERCICIOS
El procedimiento de selección de los aspirantes, para los tres turnos, será el de concurso-oposición.
Con carácter previo a la realización de los ejercicios, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel intermedio o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.
Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o de Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Certificado que acredite haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración de Castilla y León.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios, excepto para los aspirantes que participen a través del Turno de Promoción Interna que están exentos de la realización del primer ejercicio.
PRIMER EJERCICIO. Consistirá en contestar un cuestionario dirigido a apreciar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de las plazas que se convocan. El cuestionario estará integrado por preguntas con respuestas múltiples basadas en el programa; el cual estará formado por 70 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, más otras 7 preguntas de reservas para posibles anulaciones.
Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.
El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar el ejercicio, que en todo caso no podrá ser inferior al 50% de las preguntas formuladas. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos. El ejercicio se calificará de cero a diez puntos siendo necesario alcanzar cinco puntos para superarlo.
SEGUNDO EJERCICIO. Será común para los tres turnos y consistirá en la realización de una prueba formada por uno o varios supuestos de carácter práctico y/o teórico dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes en la habilidad y destreza en el desempeño de las tareas inherentes a la categoría profesional. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no será superior a sesenta minutos.
Este segundo ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco.
FASE DE CONCURSO:
En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados y debidamente acreditados, con arreglo al baremo.
Para acceder a la fase de concurso los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de quienes la hubieran superado, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación de la documentación original o fotocopia compulsada.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar ejercicios de la fase de oposición.
Descripción :Curso preparatorio para la oposición de Celador de Sacyl.
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