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Otra Información:
Varias son las consideraciones que debemos tener en cuenta en este tipo de operaciones, pero sin duda, la que más preocupa es la documentación.
No obstante, esta preocupación disminuye cuando fabricante y comprador están localizados en el interior de la Unión Europea, constituyéndose en una operación intracomunitaria, donde la necesidad de los controles aduaneros desaparece.
OPERACIONES TRIANGULARES INTRACOMUNITARIAS
Se considera operaciones triangulares intracomunitarias aquellas en las que concurren las circunstancias que se indican a continuación (art. 26.3 LIVA):
Intervienen: primer transmitente o vendedor (A); primer adquiriente, segundo transmitente o intermediario (B) y segundo adquiriente o comprador final (C). Los tres son sujetos pasivos del IVA, salvo C que puede ser también una persona jurídica que non actúe como empresario o profesional pero disponiendo de NIF comunitario.
Las tres personas están establecidas e identificadas a efectos del IVA entres estados miembros diferentes: Estado A, Estado B y Estado C.
El intermediario, B, compra al vendedor A, un bien para vendérselo a continuación al comprador final C.
La mercancía es transportada directamente desde el Estado A al Estado C.
Descripción :La globalización de los mercados, conjuntamente con el incesante progreso en el campo de las nuevas tecnologías, hace que las empresas comercializadoras amplíen sus mercados más allá del mercado doméstico.
Cada vez es más frecuente que las empresas adquieran productos en un mercado exterior y lo sitúen en otro bien diferente, dándose así las denominadas operaciones triangulares.
La complejidad operativa y comercial conlleva a que este tipo de empresas tengan la necesidad de manejar aspectos tan dispares como el circuito documental, medios de pago internacionales específicos, fiscalidad, aranceles, etc., todo ello encaminado a minimizar los riesgos comerciales y maximizar los beneficios de este tipo de operaciones.
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