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Descripción :La eliminación de fronteras, la implantación de una moneda común y la globalización de los mercados potencian el acceso de las empresas y la venta de sus productos en mercados internacionales. En este sentido, toda empresa cuya actividad comparta el transporte de mercancías peligrosas, con las operaciones de embalaje, carga o descarga de estos productos deberá designar a uno, o varios consejeros de seguridad, quienes serán responsables del desarrollo de todos los procesos tendentes a establecer el máximo nivel de prevención de riesgos para personas, bienes y medio ambiente que guarden relación con la actividad de la empresa.
Junto con el transporte de mercancías, la actividad del Consejero de Seguridad se extiende también a empresas que por su actividad almacenen combustibles y tenga carácter periódico el aporte de estos suministros. Estaciones de servicio, empresas del sector químico y en definitiva, toda empresa, de cualquier actividad, que almacene en existencias más de 1.000 litros de combustible deberá contar en su plantilla con un Consejero de Seguridad.
La importancia de esta actividad genera la necesidad de una regulación internacional para todos los miembros de la Europa Comunitaria. El ADR abreviatura del (accord européen relatif au transport international des marchandises dangerous par route) cuya última versión entró en vigor el uno de enero de 2005 establece las reglas comunes que en materia de seguridad deben cumplir todas las empresas pertenecientes a los Estados miembros.
En España, la transposición de la normativa se regula a través del Real Decreto 1566/1999. Desde el uno de enero de 2000, las empresas afectadas por esta normativa tienen establecida la obligatoriedad de nombrar, como mínimo, a un Consejero de Seguridad entre cuyas funciones destacan:
Examinar que se respeten, por parte de la empresa, las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
Asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas.
Redactar un informe anual sobre las actividades de la empresa. Informe que se remitirá a la autoridad pública competente y que deberá conservarse durante 5 años.
Adoptar y aplicar procedimientos de urgencia en caso de accidente en el desarrollo de cualquiera de las fases del proceso.
Redactar los informes requeridos cuando se produzca un accidente que afecte a personas, bienes o al medio ambiente durante una operación de transporte, carga o descarga de mercancía.
Realizar acciones de sensibilización en la empresa tendentes a formar e informar a todos los integrantes de la organización de la importancia de los requisitos de seguridad establecidos.
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